TÉRMINOS Y CONDICIONES
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS
RTC MEGAFIBRA S.A.S.
NIT. 901799247-1
TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto del Contrato.
El presente documento establece los Términos y Condiciones Generales (en adelante T&C) que rigen la prestación del servicio de Acceso a Internet Fijo (en adelante, “el Servicio”) por parte de RTC MEGAFIBRA S.A.S. (en adelante, “EL PROVEEDOR”) al Cliente (en adelante, “EL CLIENTE” o “EL SUSCRIPTOR”), de conformidad con el marco regulatorio vigente en Colombia, principalmente la Ley 1341 de 2009, la Ley 2108 de 2021 y las disposiciones de la CRC y el MinTIC.
ARTÍCULO 2. Definiciones.
Servicio: Acceso a Internet Fijo, considerado un servicio público esencial.
PRST: Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, habilitado bajo Régimen de Habilitación General.
CRC: Comisión de Regulación de Comunicaciones.
MinTIC: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Punto de Terminación de Red (PTR): Punto físico donde finaliza la responsabilidad de la red de EL PROVEEDOR e inicia la del CLIENTE.
TÍTULO II. CONDICIONES DEL SERVICIO
ARTÍCULO 3. Prestación del Servicio.
EL PROVEEDOR se obliga a prestar EL SERVICIO con los parámetros de calidad, eficiencia y continuidad exigidos por la normatividad. La velocidad del servicio contratada (descarga y carga) es la establecida en la oferta comercial y el contrato de adhesión, y se entiende como la velocidad de acceso al PTR del cliente.
ARTÍCULO 4. Obligaciones de EL PROVEEDOR.
Garantizar la continuidad y calidad del Servicio, salvo eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
Garantizar la Neutralidad de la Red de acuerdo con la Ley, tratando de forma no discriminatoria los contenidos, aplicaciones o servicios.
Suministrar al CLIENTE la factura de cobro con la debida antelación y con el detalle de consumos y cargos fijos.
Atender y resolver de manera oportuna y efectiva las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) presentadas por el CLIENTE.
Informar al CLIENTE sobre interrupciones programadas del servicio para mantenimiento.
ARTÍCULO 5. Obligaciones de EL CLIENTE.
Pagar la tarifa y cargos por EL SERVICIO de manera puntual dentro de las fechas de vencimiento establecidas.
Hacer uso de EL SERVICIO de manera legal y ética, absteniéndose de realizar actividades que violen derechos de autor, la seguridad de la red, o la legislación penal.
Permitir el acceso al personal técnico de EL PROVEEDOR, previa identificación, para labores de instalación, mantenimiento, reparación o retiro de los equipos.
Informar inmediatamente a EL PROVEEDOR sobre cualquier falla, hurto o daño en los equipos de conexión (modem, ONT, etc.) que se encuentren bajo su custodia.
TÍTULO III. ASPECTOS ECONÓMICOS Y FACTURACIÓN
ARTÍCULO 6. Tarifas y Facturación.
Las tarifas del Servicio serán las acordadas en el contrato de adhesión y la oferta comercial. EL PROVEEDOR podrá modificar las tarifas informando al CLIENTE con una antelación mínima de treinta (30) días calendario, momento en el cual el CLIENTE tendrá derecho a aceptar o terminar el contrato sin penalidad.
ARTÍCULO 7. Cargos adicionales.
Las partes acuerdan que podrán incluiser otros cargos derivados desde la prestación del servicio como; Cargos eventuales por traslados, activaciones, reconexiones, o servicios adicionales. Los cargos siempre estarán informados por parte del PROVEEDOR antes del suministro del servicio, y el CLIENTE mantiene el derecho para negar estos cargos y no recibir el servicio
ARTÍCULO 8. Causales de Suspensión y Terminación por No Pago.
Suspensión: EL PROVEEDOR podrá suspender la prestación del Servicio si el CLIENTE incurre en mora en el pago de la factura, de conformidad con lo establecido por la CRC (generalmente, después de un periodo de mora).
Terminación Unilateral: La terminación del contrato por parte de EL PROVEEDOR por falta de pago solo procederá después de la suspensión, y si el CLIENTE persiste en el incumplimiento por el tiempo establecido en la regulación vigente.
ARTÍCULO 9. Cargos por Equipos (Hardware).
Si el CLIENTE recibe equipos de conexión (ONT, Router, etc.) en comodato (préstamo), estos siguen siendo propiedad de EL PROVEEDOR y deben ser devueltos al terminar el contrato. Si los equipos son vendidos al CLIENTE, se especificará su precio y garantía. En caso de daño o pérdida de equipos en comodato por causas imputables al CLIENTE, este asumirá el costo de reparación o reposición.
TÍTULO IV. DERECHOS DEL CLIENTE
ARTÍCULO 10. Derechos del Cliente (Estatuto del Consumidor y Ley TIC).
Además de los establecidos en la Ley, EL CLIENTE tendrá derecho a:
Recibir información clara, veraz y suficiente sobre las condiciones comerciales, tarifas y calidad del Servicio.
Presentar Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) por fallas o inconformidades en el Servicio, las cuales serán atendidas y resueltas por EL PROVEEDOR dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con la normatividad de la CRC.
Terminar el contrato en cualquier momento, sin que le sean aplicables cláusulas de permanencia mínima, siempre y cuando haya cumplido con sus obligaciones económicas y los saldos pendientes de pago de equipos (si aplica).
A que el Servicio no sea suspendido por mora durante estados de emergencia o calamidad pública declarados por la autoridad competente, conforme lo dispuesto en la Ley 2108 de 2021.
TÍTULO V. RÉGIMEN DE PQR Y PROTECCIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 11. Canales de Atención y PQR.
EL CLIENTE podrá presentar PQR a través de los siguientes canales:
Línea Telefónica: 3143726609.
Correo Electrónico: MEGAFIBRA.COMUNICACIONES@GMAIL.COM.
Punto de Atención Presencial: CALLE 53 SUR 36 – 58 EL DARIEN, VILLAVICENCIO/META.
ARTÍCULO 12. Política de Tratamiento de Datos Personales.
EL PROVEEDOR se obliga a tratar los datos personales del CLIENTE de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y su Política de Tratamiento de Datos Personales, la cual se encuentra disponible para consulta en [Incluir enlace a la política de privacidad en la web]. El uso de los datos es exclusivo para la prestación del Servicio, facturación, y gestión comercial, previa autorización del CLIENTE.
TÍTULO VI. VIGENCIA Y MODIFICACIONES
ARTÍCULO 13. Vigencia.
El presente contrato es de término indefinido y se considera perfeccionado y vinculante para las partes con la firma del contrato de adhesión y/o la activación del Servicio.
ARTÍCULO 14. Modificaciones.
EL PROVEEDOR podrá modificar unilateralmente los presentes T&C, siempre que se informe al CLIENTE con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha de entrada en vigencia. El CLIENTE tendrá el derecho de no aceptar la modificación y terminar el contrato sin penalidad dentro de dicho plazo.
